Miembros Independientes

comite tecnico

Reconocemos la tendencia mundial que guía a tener comités integrados preponderantemente por miembros independientes. Sin embargo, en FUNO priorizamos la experiencia que se tiene en el sector inmobiliario y creemos que de esta forma contribuimos eficientemente a los intereses de nuestros inversionistas. La experiencia de los miembros del Comité es una de las ventajas competitivas clave que destacan a FUNO en el mercado.

42% del Comité Técnico son miembros independientes, superando así nuestros estatutos y la Ley del Mercado de Valores que establecen el 25%.

Sin duda, creemos en la necesidad absoluta de mantener un negocio justo y transparente, donde los potenciales conflictos de interés que pudieran surgir tengan un mecanismo de control. El mecanismo de resolución de conflictos de interés, diseñado e implementado en FUNO, establece que se requiere una mayoría de votos de los miembros independientes del Comité.

Algunas de las instancias que requieren voto afirmativo de la mayoría de los miembros independientes son:

1

Cualquier venta de inmuebles que represente entre el 5% y el 20% del patrimonio del fideicomiso.

2

Modificar los criterios de elegibilidad para la adquisición de bienes.

3

Aprobación de políticas sobre las Distribuciones de Efectivo y aprobación de Distribuciones de Efectivo.

4

Inversiones en Bienes Inmuebles en las cuales algún fideicomitente adherente relevante o Persona Relacionada sea propietario de parte o de la totalidad del Bien Inmueble.

Los Miembros Independientes del Comité Técnico deberán ser nombrados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional; será necesario que sean capaces de realizar sus funciones libres de cualquier conflicto de interés sin consideración de sus intereses personales, patrimoniales o económicos. Será necesario que la independencia de estos miembros sea determinada por la mayoría de votos en Asamblea de Tenedores.

FUNO no considera miembros independientes a aquellos que sean:

1

Directivos o empleados relevantes de FUNO o partes relacionadas; aplicable a quienes hayan ocupado el cargo durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de designación.

2

Personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando en FUNO, parte relacionada.

3

Clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una empresa que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante.

4

Auditor externo, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento (conforme a los términos previstos por el artículo 24 de la LMV).

5

Directivos o empleados relevantes de cualquier arrendatario que represente el 10% o más de los ingresos por rentas de nuestros Bienes Inmuebles; dicha limitación sólo será aplicable respecto de las personas físicas que hubieran ocupado dichos cargos durante los 12 meses inmediatos, anteriores a la fecha de designación.

6

Quienes tienen parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como los cónyuges, la concubina o el concubinario de cualquiera de las personas físicas referidas en los incisos anteriores.